Nacional

Diversidad lingüística y derecho a la educación

Por miércoles 15 de junio de 2016 Sin Comentarios

Por: Iván Escoto Mora

Desde la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), se ha sostenido la igualdad de los hombres en sus derechos y libertades. Esta misma idea es recogida incluso unos años antes, en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norte América (1776) en la cual se afirma que: “todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables”. Sin embargo, es la igualdad –en los términos universalizantes expuestos- un estatus deseable en todos los casos y circunstancias. Junto con Amartya Sen (2009) quizá deberíamos preguntarnos desde un sentido crítico ¿igualdad de qué?, antes que “igualdad en cualquier espacio”.

Esta visión crítica del sentido conceptual de la “igualdad” se finca en el reconocimiento de lo diverso como una representación innegable de lo existente. Por señalar un ejemplo, en México existen 72 lenguas vivas (INEGI, 2015), las cuales son habladas por 7,379,948 personas. Cada lengua supone una cultura, una visión diferente del mundo una manera distinta de pensar.

Si el mundo es diverso en percepciones, concepciones, conciencias, representaciones del ser y del existir, ¿realmente podríamos señalar como un estado ideal la igualdad universal? La tendencia moderna -pretendidamente civilizatoria- que busca homogeneizar todo y reconocer a todos como iguales en sus necesidades y objetivos, constituye, como lo señala Bautista Cruz (2013), un espejismo social que nos re-gresa al planteamiento crítico de Amartya Sen: ¿sobre qué criterios tendríamos que plantear el sentido de la igualdad?. Póngase de ejemplo el derecho a la educación. Este es un derecho reconocido en diversos instrumentos internacionales y desde luego en la legislación mexicana. La relevancia de este derecho se funda en la posibilidad de que, a través de él, es posible promover el desarrollo de las facultades del ser humano (Art. 3 CPEUM).

La educación amplía los horizontes de sentido, facilita la comprensión de los fenómenos de la naturaleza y la sociedad, provee al ser humano de herramientas para el ejercicio consciente de la voluntad. Educar abre la posibilidad de reconocer el valor de lo múltiple y distinto en un lenguaje que permite ir del “yo” al “otro”, es decir, “reconocer al otro como analogía del yo” (Pérez Quintana, 2013). La educación encamina la existencia hacia libertad, que sólo es posible dentro de los parámetros de la consciencia. No sería posible hablar de la educación sin referir de inmediato al proceso de enseñanza-aprendizaje. Este proceso se desarrolla a través del pensamiento. El lenguaje constituye la estructura que hace posible el pensamiento. La Declaración Universal de los derechos Lingüísticos (1996) señala: “Cada lengua es una realidad constituida colectivamente y es en el seno de una comunidad que se hace disponible para el uso individual, como instrumento de cohesión, identificación, comunicación y expresividad creadora”.

El lenguaje recoge las particularidades de la cultura y es determinado por ésta. Esto implica reconocer que el lenguaje es un producto de la cultura, en él se manifiestan los rasgos históricos, las tradiciones, las experiencias de un pueblo. Sin embargo, el lenguaje también es la representación del pensamiento que, articulado en una “universalidad lingüística” (semántica, sintáctica, gramatical, pragmática, etc.), hace posible la comunicación (Marvin Harris, 1995).

Es el lenguaje la estructura a través de la cual se conoce el mundo y se reconoce a sí mismo el “yo” de la persona. Por lo tanto, el lenguaje resulta esencial para detonar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Gestionar ambientes de enseñanza en los que no se reconoce la lengua materna de los estudiantes deriva en la construcción de barreras que limitan o inhibe el aprendizaje, es decir, que violentan el derecho a la educación.

Ante la diversidad lingüística existente en México, resultaría insostenible una estructura educativa homogénea a pesar de que existan lenguas con poco más de una decena de hablantes, por ejemplo el Awakateko, que registra sólo 17 hablantes en el país (INEGI, 2015). La Declaración Universal de los derechos Lingüísticos sostiene la defensa irrestricta de todas las lenguas sin importa su grado de codificación, el número de hablantes que las practican, o el estatus político o administrativo de los integrantes de la las comunidades parlantes. Sobre la pregunta crítica de Amartya Sen “¿igualdad de qué?, tal vez podría responderse: igualdad en la defensa de todas las lenguas, igualdad en el acceso a la educación; pero por otra parte, reconocimiento de la diversidad lingüística, cultural, perceptual y con ellas, reconocimiento de un sistema educativo fundado en la alteridad. El desafío pendiente para las administraciones educativas será establecer una estructura capaz de satisfacer las necesidades de una realidad pluricultural atomizada, como la que se presenta en nuestro país.

 

REFERENCIAS

Bautista-Cruz, S. (2013). Los pueblos indígenas y derechos lingüísticos en México. En Macías, & Hernández, Estudios en homenaje a Don José Emilio Rolando Ordoñez Cifuen-tes (págs. 75-103). México: UNAM. Congreso de la Unión. (2016). diputados.gob.mx. Obtenido de Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos: http://www.diputados.

gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf

Harris, M. (1995). Antropología Cultural. Madrid: Alianza. INEGI. (2015). cuentame.inegi.org. Obtenido de Lenguas in-dígenas en México y habitantes de 3 y más años al 2015: http://cuentame.inegi.org.mx/hipertexto/todas_lenguas. htm.

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. (1789). juridi-cas.unam.mx. Obtenido de Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano: http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf Pérez-Quintana, A. (16 de mayo de 2013). El acceso a la al-teridad del otro en la fenomenología del siglo XX. España. United for Human Rights. (1776). humanrights.com. Obteni-do de Declaración de independencia de los Estados Unidos de Norte América: http://www.humanrights.com/es/what-are-human-rights/brief-history/declaration-of-independen-ce.html

Sen, A. (2009). La idea de la justicia. México: Taurus. Univer-sal, C. d. (1996). Declaración universal de los derechos lin-güísticos. Barcelona: Institut d’Edicions de la Diputaci— de Barcelona.

 

* Abogado, lic.en filosofía y pedagogo

Artículos relacionados

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.