Estatal

¡Yo maté a Eraclio Bernal! (El Derecho de Autor en la Historia)

Por domingo 17 de agosto de 2014 Sin Comentarios

Por Gilberto J. López Alanís*

pag 6 Gilberto J1La transparencia que reflejan los documentos, tiene muchos y variados significados, y aquella, la transparencia, es posible por el acceso a la información sujeta a normas establecidas.

Antes se tiene que observar el resguardo documental en repositorios ordenados bajo las técnicas archivísticas; después, si los documentos son manuscritos deben paleografiarse o transcribirse, si son consultados como fuentes de primera mano y si se encuentran digitalizados tener los soportes y reproductores adecuados tecnológicamente. Un punto importante es la certificación de la documentación utilizada por el ente institucional que la resguarda.

Para que la transparencia se dé, debe haber un trabajo sistemático previo que como vemos en muchos casos no existe. En todo caso para aplicar la normatividad de acceso a la información se necesita un sistema de documentación y archivos.

Esto no quiere decir que en actual estado de cosas no exista transparencia; de hecho existe, pero sin aplicar las mejores prácticas de organización archivística y de consulta.

Traigo a colación todo esto, por en la Semana de la Transparencia y Rendición de Cuentas 2014, que organiza el Gobierno del Estado de Sinaloa a través de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, trataré un hecho histórico  de trascendencia nacional, o sea, la muerte de Eraclio Bernal, como derecho de autor en la historia.

Para ejemplificar la valía historiográfica de este singular derecho de autor y propuesta historiográfica, ilustraré un acontecimiento sucedido hace 46 años; me refiero a uno de los momentos culminantes del Movimiento Estudiantil de 1968; la masacre del 2 de Octubre en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco, en la ciudad de México.

En Septiembre de 1969, con los dirigentes estudiantiles presos en el Palacio Negro de Lecumberri, hoy alberge del Archivo General de la Nación, en medio de una pesadumbre social por tales acontecimientos el Presidente de la República Lic. Gustavo Díaz Ordaz, en su V Informe de Gobierno expresó: “por mi parte, asumo íntegramente la responsabilidad: personal, ética, social, jurídica, política histórica, por las decisiones del Gobierno en relación con los sucesos del año pasado”. (Quinientos años de México en Documentos. www.biblioteca tv).

Declaró el Presidente de la República ante la Nación, que él era responsable y en todo caso hasta personal,  de lo sucedido en la tarde del 2 de Octubre de 1968, definiendo su autoría en esa confusión inicial para delimitar responsabilidades; Díaz Ordaz ejerció su derecho de autor histórico.

pag 6 Gilberto J2Ahora sabemos que la transparencia histórica esta mediada por el contexto y la circunstancia del hecho reseñado y que las autorías pueden sufrir modificaciones; así que las objeciones a la declaración de autoría de la matanza del 2 de Octubre por Díaz Ordaz, tienen que tamizarse en función de las evidencias que se han presentado con posteridad; sin embargo, nadie puede negarle su derecho de autor, que lo tiene.

Ya en el plano de lo enunciado como título de esta entrega, me refiero a un documento del Archivo de Notarías del Gobierno del Estado de Sinaloa encontrado por la investigadora María de la Luz Villegas Yuriar en el Libro de Protocolos de Instrumentos Públicos  del Juzgado de Primera Instancia  de Cosalá, Sinaloa Nº 1 pps., 6 a la 12 correspondiente al año de 1888, asentada como Información ad-perpetuam promovida por Crispín García y Jorge Ayón, para acreditar el participio que tuvieron en la captura del cabecilla Eraclio Bernal, como lo nombran en el texto. En este corpus documental protocolizado por el Juez y Notario Lic. Manuel l. Choza y el Secretario Alejandro Hernández hace 126 años, Crispín García declara que él mató a Eraclio Bernal, ejerciendo con esto su derecho de autoría histórica.

Transparencia histórica pura, soportada en un documento institucional del Gobierno del Estado de Sinaloa de Enero  16 de 1888, según declaratoria del interesado en la villa de Cosalá. Como vemos la transparencia tiene muchas más utilidades que las enunciadas en la Ley que la fundamenta, incluso esta modalidad no ha sido tratada temáticamente en la investigación histórica de Sinaloa.

Aunque pudiera objetarse que los sujetos obligados son los entes públicos, el caso es que la declaratoria de Crispín García está asentada y certificada por un juez de primera instancia en un protocolo del Archivo General de Notarías que le lo convierte en un documento histórico de carácter público que no se considera dentro de la protección de datos personales.

Crispín García acompañado de Jorge Ayón mayores de edad y vecinos del Rancho Viejo jurisdicción de Amaculí, Partido de Tamazula del estado de Durango comparecieron relatando los hechos por los cuales muere “…el famoso bandolero Eraclio Bernal”, según se anota los protocolos notariales. Los reclamantes fueron explícitos ante el juez  Choza, relatando que “En la mañana  del cuatro del corriente mes (enero de 1888), Crispín García vio a la lejos a Eraclio Bernal en compañía de los suyos y en el grupo se encontraba una mujer, situados en la falda del cerro “Pelón”.

Localizado Bernal los comparecientes, se aprontaron a  capturarlo  para lo cual visitaron a otros vecinos de La Candelaria, pueblo cercano a Amaculí y se organizó una “guerrilla” al mando de los dos comparecientes.

De La Candelaria salió el grupo ya armado, caminaron toda la noche del día cuatro, llegando en la madrugada del día cinco; esperaron que aclarara el día y atacaron “según el plan convenido”. A los primeros disparos Bernal fue herido en una pierna logrando parapetarse tras el tronco de un árbol, desde donde respondió disparando su rifle, completamente solo, ya que sus compañeros lo abandonaron.

pag 6 Gilberto J3Crispín García continua su relato adjudicándose haber logrado herir de nueva cuenta a Bernal, y este continuo disparando ya sentado en el suelo, hasta que el mismo Crispín García le atinó a la cabeza de Bernal, con lo cual “…le causó instantáneamente la muerte”, por consiguiente Crispín García se adjudicó la muerte de Bernal, la frase que faltó en el protocolo de instrumentos públicos fue: Yo maté a Ercalio Bernal; sin embargo está implícita, el relato tiene trasparencia y rinde cuentas a la historia.

Siguen los pormenores al perseguir a los fugitivos, y atrapar a dos, entre los que se encontraron Ángel Navarro y Bernardina García de la que se habla como su “querida”; en el escenario del enfrentamiento, se recogieron, la cartera de Bernal, su rifle, su pistola, dos cananas con parque y otros objetos.

Los dos implicados en este relato les interesó y convino que el juez  levantara tal información ante el ministerio público citando a Zenón García, Reyes Ayón, Simón Ochoa y Juan Martínez como testigos, con 11 temas a desarrollar que en verdad fueron preguntas. Estaban ávidos de la recompensa de 10,000 (diez mil pesos) ofrecida por los gobernadores de Durango y Sinaloa.

Esta parte del protocolo se cerró a las nueve de la mañana del  16 de enero de 1888, en la villa de Cosalá y los denunciantes anotaron al final: “No sabemos firmar”.

Luego declararon los testigos ratificando las razones expuestas por Crispín García y Jorge Ayón.

Hasta donde alcanza las pesquisas de varios investigadores, existe evidencia de que los diez mil pesos fueron remitidos a la villa de Elota para después situarlos al Prefecto del Distrito de Mazatlán, y ser entregados a los aprehensores de Bernal, entrega que según parece se hizo en Cosalá.

*Director del Archivo Histórico de Sinaloa.

Artículos relacionados

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.