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Desde Navolato vengo y el pago de alimentos

Por domingo 15 de junio de 2014 Sin Comentarios

Por Jose Luis Aguirre Huerta*

La máxima expresión de la genealogía  del mexicano en general, se encuentra inserta en el corrido expresionista a golpe de banda y mariachi, “Desde Navolato vengo, soy del mero Sinaloa, donde se rompen las olas y busco una que ande sola pero que tenga marido pa’ no estar comprometido cuando resulte la bola” . En efecto, la bola va a encarnar a un cúmulo de obligaciones alimentarias a veces eludidas principalmente por el padre, quien busca no estar comprometido cuando le resulte la bola. Sin embargo, la obligación alimentaria no solamente implica el pago de una suma de dinero  de la bolsa del progenitor para subsanar las necesidades de los hijos en cuanto a un mínimo digno de subsistencia humana.

Los alimentos, en sentido económico, jurídico,  educativo y  sociológico,  constituyen la expresión  del vinculo que constriñe al deudor, por razones de parentesco o filiación de sufragar las necesidades de desarrollo humano de sus acreedores alimentarios, quienes pueden ser los hijos, los padres en edad avanzada, los abuelos o inclusive los hermanos, destacándose que una necesidad es por definición  la ruptura del equilibrio físico, psíquico, social  en el ser humano, y se restablece con el proporcionamiento de los bienes satisfactores, con capacidad idónea para satisfacerla y recobrar el equilibrio  de desarrollo humano.

Evidentemente, las necesidades alimentarias pueden traducirse en demanda de prestaciones en dinero, como exigencia de obligaciones de dar, o de prestaciones por cantidades no liquidas, como la educación y cuidados que deben darse a los hijos, en tiempo, en servicios de transportación, atención médica, educativa y afectiva.

Las obligaciones de hacer, bajo complicados manejos pudieran traducirse a cantidades liquidas cuando se sustituye al obligado por un tercero, como en el caso de transportar al niño, darle algunos cuidados médicos y educativos, pero las satisfacciones afectivas muy difícilmente se pueden traducir a cantidades liquidas, salvo el caso de la reparación por daño moral, que francamente detenta una  cuantificación subjetiva.

Lo anterior nos permite enfatizar que las obligaciones alimentarias, principalmente de los padres para con sus hijos además de las primarias como la comida, la casa y el vestido, también pueden determinarse como alimentos a la satisfacción de necesidades secundarias como la educación, la asistencia médica, las diversiones y el esparcimiento, rubros englobantes de los satisfactores que demanda el desarrollo humano.

Tales cargas son pasadas por el soslayo, cuando se pretende el ejercicio de la libertad de sexualidad, sin tener la representación mental de la posibilidad de embarazo y alumbramiento de la pareja.  Ahí es cuando se pretende invocar la excusa de buscar una que ande sola pero que tenga marido, para no estar comprometido cuando resulte la bola. La obligación de dar alimentos se pretende eludir simplemente por falta de recursos económicos, ausencia de tiempo para dedicarlo a los hijos, la cultura de abandono para revertir la carga solamente a la mujer, o por ausencia de conciencia y solidaridad.

El panorama de incumplimiento de obligaciones alimentarias, lo han retomado las legislaciones penales del país para construir la descripción típica del delito de abandono de familiares, y en ese mérito se pretende arrastrar a la cárcel a quien se niegue y no pague alimentos, principalmente a sus hijos o a su pareja, medida insatisfactoria, porque lejos de solucionar la ausencia en el pago de alimentos, se agudiza el fenómeno, con un padre en la cárcel con mayor incapacidad para producir recursos y cumplir con sus obligaciones de proporcionar alimentos a su familia.

El problema parece que rebasa las fronteras del derecho y se incrusta en el análisis de relaciones económicas y sociales, los padres sin trabajo poco o nada pueden hacer para solventar las necesidades alimenticias de sus hijos. Los obligados alimentarios sin formación educativa alguna, poco o nada pueden hacer sobre el tópico de dar cuidado y educación a sus hijos. La conminación penal nada resuelve en la reparación del daño por el delito de abandono de familiares.

Tal pareciera que nos encontramos en presencia de un círculo vicioso digno de romperse bajo la perspectiva de un modelo de educación y fuentes de trabajo, nunca fuimos a una escuela de padres, pero tampoco nos preocupamos por allegar los ingresos antes de que resulte la bola.

Otra vertiente de peso ha sido la desintegración familiar, de muy marcada   en las zonas fronterizas del país, niños en abandono por sus padres, dejados a su suerte, la madre trabajando en la maquiladora con viernes de desahogo social en los bares tugurios y ahora estamos espantados, esos niños crecieron, se volvieron sicarios, foco de cultivo de la delincuencia organizada, su padre un fantasma desaparecido, no estaba comprometido cuando resulto la bola.

Dice el escrito colombiano Fernando Vallejo en su libro “La Puta de Babilionia”: Que problema han ocasionado los penes y las vaginas. También se puede sostener: “Que problema han ocasionado las relaciones sociales de producción y distribución de los bienes, entendiéndose por bien, todo aquello capaz de satisfacer una necesidad.

Por ende la problemática, saliendo del control de Derecho, se impacta en la construcción de un sistema de cosas que fortalezcan la educación, la cultura y el compromiso social, ya lo decía Lenin, “estando bien la sociedad, esta bien la familia, estando bien la familia, estoy bien yo”. La filosofa Alma Aguirre en su libro “Sexualidad y Democracia” preconiza lo contrario, “Estando bien yo, puedo contribuir a una mejor construcción de la familia y de la sociedad”

Ambas posiciones pueden concebir un manejo sincrético permitiendo  la construcción fuera del eclecticismo, de una posición dual epigónica  de la definición de la autogénesis del hombre alejada del actual paradigma social que enerva a la actividad de poseer y dominar, solamente como objetivo, para legar un futuro alejado de la anterior semántica estructural, pero con mayor contenido humanitario de compromiso en el desarrollo humano.

El drama del modelo actual es el abandono y archivo de los viejos, pero también de los niños y de los jóvenes, en donde poco puede hacer el derecho familiar, quien ante su ineficacia recurre al derecho penal, este a su vez fracasa, ante la imposibilidad de hacer efectiva la acción reparadora del daño.

El Estado ya detenta demasiadas cargas sociales pero bien le ajusta el cumplimiento de su obligación de respuesta educativa frente al problema, para seguir cantando con la misma vehemencia “Desde Navolato vengo”.

El presente libelo, dicho con esa fuerza libelo, se lo dedico a la conducta desplegada por don David Genaro Góngora Pimentel, quien movió sus palanconas para arrastrar a la cárcel un año a su vieja, no tan vieja, por pedir alimentos para sus retoños quienes padecían problemas de autismo y no estar comprometido cuando resulte la bola porque me dicen enamorado pero de eso nada tengo.

*Abogado y autor

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