Nacional

CONSTITUCIÓN DE 1917 VS LA CONSTITUCIÓN ACTUAL

Por miércoles 28 de febrero de 2018 Sin Comentarios

ANDRÉS GARRIDO DEL TORAL

Si bien la Constitución de 1917 se ha actualizado y modernizado significativamente incluyendo en su texto actual elementos e instituciones torales del constitucionalismo contemporáneo, cierto es –como lo reconocen los más reconocidos constitucionalistas nacionales- que también las continuas reformas, adiciones y supresiones que ha sufrido el texto original desde 1921 han dado por resultado un texto actual cada vez más extenso (tres veces más grande que el de 1917), desordenado, falto de sistema y descuidado desde el punto de vista técnico, hasta con faltas de ortografía y de estilo.
Las áreas de oportunidad que encontramos en el texto constitucional actual, a ciento un años de su vigencia, son la presencia de disposiciones duplicadas, uso variado e inconsistente de la terminología, disparidad en el alcance y profundidad para regular ciertas instituciones, desorden y falta de sistema en la materia regulada en los diferentes numerales constitucionales, deficiente ubicación de las disposiciones constitucionales, errores en la actualización del texto integral al momento de hacer las reformas y la existencia de artículos y preceptos que realmente son de una ley reglamentaria y no normas esenciales.
Los estudiosos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, encabezados por los doctores Pedro Salazar Ugarte y Diego Valadés, afirman que el ritmo de las reformas constitucionales se aceleró a partir del año de 1982, en el que hubo una renovación importante de instituciones fundamentales y la creación de otras muchas que modernizaron la Carta Magna. Esos cambios han fortalecido a los poderes Legislativo y Judicial frente al Ejecutivo; han reforzado los derechos del gobernado y los medios para su defensa, así como los mecanismos de rendición de cuentas del gobierno y de la responsabilidad de los servidores públicos y del propio Estado.
Se ha ganado también en el control constitucional, la autonomía de gobierno y administración municipal, los derechos fundamentales y su protección a través de garantías constitucionales individuales, sociales y procesales; también se mejoró el sistema electoral nacional aunque con una buena dosis de centralismo en la integración de los órganos locales electorales, tanto los organizadores como los jurisdicci

onales. Se pasó del positivismo jurídico al Neo liberalismo al reconocer los Derechos Humanos y no solamente proteger los derechos consignados en la Constitución. Se avanzó con un sistema de justicia penal acusatorio y la creación de una jurisdicción especializada para menores en materia penal y con el sistema de seguridad pública que obliga a la coordinación entre las diferentes esferas de competencia gubernamental, aunado a la implementación del servicio judicial de carrera, la inamovilidad e independencia judiciales y la modernización de las relaciones entre el Estado y las iglesias o comunidades religiosas.
También es digno de reconocimiento la creación de organismos constitucionales autónomos que no dependen de ninguno de los poderes tradicionales y que realizan funciones principales de Estado, quitando facultades al Ejecutivo Federal como jefe omnímodo de la Administración Pública, citando como ejemplos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral, el INEGI, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Se reestructuró la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se le dejó competencia exclusiva de control constitucional para no distraerla en asuntos electorales o de tribunal de alzada. Se crearon tribunales en materia agraria, administrativa y laboral con autonomía técnica e independencia en sus resoluciones, además de incorporar la jurisdicción electoral al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en donde los ministros de la Corte no tienen injerencia para revisar resoluciones de éste.
Hay más virtudes que defectos en el texto constitucional, pero todavía duele que sus preceptos no sean aplicados en la vida real al cien por ciento. La Constitución formal y escrita sigue estando a la zaga de la Constitución real. Hacen falta gobiernos eficaces que conviertan la Constitución en planes y programas gubernamentales con la concurrencia de toda la sociedad.

* Doctor en derecho, Cronista de Querétaro.

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