DestacadosNacional

El Derecho Humano A La Alimentación

Por domingo 3 de marzo de 2013 Sin Comentarios

Por José Manuel Cebreros Delgado*

El-Derecho01El Derecho Humano a la alimentación es el derecho a tener acceso regular, permanente y sin restricciones a la alimentación, ya sea directamente o a través de la compra, a un nivel suficiente y adecuado que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que el consumidor pertenece, y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, satisfactoria, digna y libre de temor.

Es importante resaltar que México es la segunda economía de América Latina. Sin embargo, 50 millones de personas, la mitad de la población, viven por debajo del umbral de la pobreza.

Explicaremos que de conformidad con el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos, «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…». En virtud del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados Partes reconocen «el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados…». En el párrafo 2 del mismo artículo, los Estados Partes en el Pacto reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y enumeran las medidas que deben adoptarse individualmente y mediante la cooperación internacional a fin de acabar con esa hambre, que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

El-Derecho02La idea general de una alimentación adecuada puede descomponerse en varios elementos: la oferta de alimentos debe ser adecuada, lo que significa que los tipos de alimentos comúnmente disponibles (nacionalmente, en los mercados locales y, en definitiva, en los hogares) deben ser culturalmente aceptables (es decir, ajustarse a la cultura alimentaria o dietética existente); la oferta disponible debe cubrir todas las necesidades nutricionales generales desde el punto de vista de la cantidad (energía) y la calidad (proporcionar todos los nutrientes esenciales, como vitaminas y yodo); y, por último, aunque no en orden de importancia, los alimentos deben ser seguros (sin elementos tóxicos o contaminantes) y de buena calidad (por ejemplo, en lo que se refiere al gusto y la textura).

El derecho a la alimentación, por ejemplo, en virtud del párrafo 2 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estado adoptarán medidas para «mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, … y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios».

Concluímos este artículo afirmando que los derechos económicos y sociales son parte importante del sistema de los derechos humanos y que el derecho a la alimentación que tiene todo ser humano debe de ser un compromiso impulsado desde el estado para que todos puedan disfrutar del derecho a una alimentación adecuada y con ello de la salud y de una vida de mayo calidad.

*Maestro en estudios Parlamentarios, Académico de la Universidad
Autónoma de Sinaloa y Consejero de la CEDHS.

Artículos relacionados

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.