DestacadosNacional

El Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento Parte Vital de una Nueva Cultura

Por domingo 14 de octubre de 2012 Un comentario

Por José Manuel Cebreros Delgado*

Todos los derechos humanos tienen su origen en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) aprobada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas es importante señalar que el texto de la Declaración no incluía expresamente los derechos humanos al agua y al saneamiento.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue el primer tratado vinculante a escala internacional que consagro los derechos económicos, sociales y culturales pero tampoco incluía expresamente los derechos humanos al agua y al saneamiento.

Pero en 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), órgano, responsable de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por parte de los Estados, aprobó su Observación General no 15 que señala que el derecho al agua esta implícito en el derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado de acuerdo al texto del articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Marco legal en México, la Ley Nacional del Agua representa un amplio esfuerzo dirigido a regular la gestión y la calidad de los servicios de abastecimiento de agua y de saneamiento.

Es de vital importancia señalar que el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política, que eleva a rango constitucional el derecho de acceso al agua y que dicho documento Señala que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y domestico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizara este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de los tres niveles de gobierno y de la ciudadanía”.

Con el derecho al agua establecido en la Constitución, se contempla que el abastecimiento sea suficiente, adecuado y de calidad, conforme las necesidades básicas de cada persona para consumo humano y de uso personal, además de ser accesible en su costo para cualquier persona.

Por lo tanto, respetemos ese derecho constitucional y hagamos una cultura del uso adecuado y sustentabilidad del agua, que es el vital liquido que nos garantiza larga vida.

*Maestro en estudios Parlamentarios, Académico de la
UniversidadAutónoma de Sinaloa y Consejero de la CEDHS.

Artículos relacionados

Un Comentario

  • Liliana Campuzano dice:

    Mis mas calurosas felicitaciones por su artículo estimado maestro Cebreros. Es un derecho y a la vez una responsabilidad, falta concientizar a la población en materia de cuidado y uso racional del vital líquido. Saludos.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.