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LOS BANDOS DE POLICÍA EN SINALOA, EL ORDENAMIENTO URBANO Y LA PROTECCIÓN DE LA SALUD E HIGIENE EN EL SIGLO XX.

Por jueves 15 de octubre de 2020 Sin Comentarios

FÉLIX BRITO RODRÍGUEZ

Los bandos de policía fueron creados por las distintas instituciones administrativas municipales que existieron al interior del estado de Sinaloa desde la época colonial y durante el transcurso de los siglos XIX y XX. A los historiadores nos resultan documentos de gran importancia, puesto que a través de su estudio resulta factible apreciar la cotidiana vida de los ciudadanos; además de concebir los retos, dificultades y transformaciones que ensayaron los centros de población, devenidos a través de los años en importantes ciudades.

LA HIGIENE EN LOS BANDOS DE POLICÍA

El bando de policía de 1913 establecía como obligación de la policía “el cuidar del aseo y alumbrado de las calles y plazas, de la comodidad del tránsito por ellas, de la conservación y limpieza de las fuentes públicas, obras de desagüe y acueductos y evitar todo aquello que de alguna manera pueda perjudicar la salubridad pública”. Además de ello los bandos precisaban que la policía regulara la circulación y la ejecución clandestina de animales en la vía pública al interior de la ciudad, sin que para ello haya mediado permiso o licencia del Ayuntamiento. Lo anterior resulta comprensible como medida de higiene si se advierte que la coexistencia con animales ocasiona un incremento en la incidencia de enfermedades entre las personas (rabia, tiña, neumonía).

El bando de 1913 establecía un castigo con multa de 1 a 5 pesos o arresto de 2 a 10 días para las personas que tuvieran al interior de la traza urbana animales feroces sin permiso de la autoridad. Hemos de suponer que el problema persistió durante la década de 1920, puesto que la norma no sólo se mantuvo en los bandos correspondiente al año de 1920 y 1925 sino que incrementó su sanción contra los infractores pasando el costo máximo de la multa a 10 pesos y el límite de los días de arresto a 15.

Sin embargo transcurrieron los años y aunque en la norma el problema teóricamente se encontraba resuelto, la realidad era que en los centros poblacionales persistían la existencia de animales y con él, la insalubridad y los malos olores ocasionados por la acumulación de excrementos de vacas, cerdos, perros, caballos y demás tipo de animales que paseaban libremente y de continuo por la vía pública, plazas y mercados de los centros de población.

El incremento en las sanciones, que en el transcurso de los años las autoridades municipales establecieron con el objeto de lograr erradicar, o en su defecto atenuar, dicho hábito; torna evidente que el acato de la ciudadanía a las ordenanzas emitidas por la autoridad, quedaban en entredicho.

Debido a las alarmantes proporciones que hacia la segunda mitad de 1920 alcanzó la epidemia de fiebre amarilla, la capital del estado emitió un aviso a la ciudadanía ordenando el inmediato acatamiento de los artículos 60, 70 y 71 del bando de policía vigente en ese entonces y en los que respectivamente se establecía la estricta prohibición de crianza de vacas y marranos en el interior de la ciudad, la proscripción de aguas estancadas y fangos en los corrales o patios y la obligación de los dueños de corrales o fincas de que se encuentren en perfecto estado de limpieza. Las autoridades municipales encabezadas por Francisco Orrantia y Rocha otorgaban para su observancia un plazo improrrogable de 48 horas para que sacaran sus animales fuera de la población.

La historia del estado siempre estuvo relacionada con padecimientos infectocontagiosos y que fueron potencializados por contar con un importante puerto de altura como Mazatlán; por su ubicación geográfica y características climatológicas. Por su ubicación geográfica (localizado en el trópico de Cáncer) y características climatológicas (calor, humedad), la historia de Sinaloa ha estado relacionada con epidemias, de tal forma que durante el siglo XIX, el temor de las autoridades y población en general fue una constante. Basta recordar la gran mortandad que en 1902, 1918 y 1920 ocasionaron respectivamente las epidemias de peste bubónica, de influenza española y de fiebre amarilla, ambas introducidas al interior del estado por el puerto de altura de Mazatlán y que gracias a la intervención de brigadas de médicos y a los alcances de las disposiciones que en materia de salud e higiene decretaron las autoridades federales y estatales lograron disminuir el número de contagios.

En 1925, la estructura del bando de policía del Municipio de Ahome comprendía 45 artículos, contenidos en 5 capítulos: el primero sobre la instrucción de la policía, sus agentes y deberes generales, desglosado en sólo 3 artículos; el segundo capítulo, de la seguridad pública, ocupaba 12 artículos; el tercero, de salubridad e higiene, fue el de mayor capítulos, comprendiendo 13; el cuarto de ornato y comodidad comprendía 10 artículos; mientras que el quinto y último capítulo, de la moralidad pública, abarcaba sólo 7.

En los 5 capítulos y 45 artículos comprendidos en el bando de policía, el cabildo de Ahome buscó estipular las instrucciones de sociabilidad y conducta que debían acatar los habitantes, así como el cumplimiento de las propias autoridades en sus funciones de resguardo a la ciudadanía.

En cuanto al cuidado de la salubridad pública, los distintos bandos elaborados durante la primera mitad del siglo XX, retoman las medidas que ya regían en bandos anteriores y que tal parece no habían arraigado del todo en las costumbres y prácticas culturales de la ciudadanía sinaloense, así por ejemplo, el bando de policía de 1925 correspondiente al municipio de El Fuerte: prohíbe la introducción y expendio de todo efecto comestible o bebida adulterados y que sean perjudiciales a la salud (art.53); prohíbe la venta sin prescripción de facultativo de la planta llamada “Mariguana” (art.55); no permite la existencia de aguas estancadas ni fangos en los corrales y patios (art.56). Prohíbe el encierro y cría de ganado de matanza dentro de la población (arts. 62 y 63).

LA URBANIZACIÓN EN LOS BANDOS DE POLICÍA.

El capítulo de ornato y comodidad comprende disposiciones indicadas sobre organización urbana y de higiene para su cumplimiento por los habitantes del municipio. Las disposiciones se adhieren a las políticas de modernidad y saneamiento urbano de las ciudades impulsadas por los gobiernos pos-revolucionarios a mediados del siglo XX. En dicho capítulo se hace referencia a la higiene y la limpieza que debían observarse en los edificios públicos y privados y en las calles, así lo prescribía la ideología higienista impulsada durante la época por profesionistas como médicos e ingenieros.

En la idea de concebir la ciudad como un espacio ordenado, civilizado y de progreso, los bandos de gobierno municipales pusieron especial cuidado en redactar aspectos del desarrollo y embellecimiento de la traza urbana. Así, por ejemplo, el bando de 1925 de El Fuerte, señalaba en su art. 77 que para evitar el fuerte reflejo de los rayos solares de los muros de las casas con vista a la calle, localizadas en dicha ciudad y las principales sindicaturas, no se permitiría que la pintura exterior de la finca fuera únicamente de color blanco. Mientras que el art. 78 establecía que la edificación de toda finca debería guardar el alineamiento general de las demás casas y aceras, para lo cual y antes de comenzar cimentación alguna, el comisionado de deslinde del H. Ayuntamiento debía acudir a marcar el alineamiento. Imponía una pena económica de 1 a 20 pesos o arresto de 5 a 10 días a quienes maltrataran o dañaran jardines, lámparas o asientos públicos (art.81). Obligaba a los dueños de fincas o solares con frente a la calle poner banquetas de buen material en los frentes y costados de ellas (art.85).

El cobro de multas y recargos por el incumplimiento del bando, lo mismo que el pago de impuestos anunciados en su interior, tales como pago por derecho de piso, degüello de reses, venta de bienes mostrencos, placas para vehículos y venta de títulos de solares, etcétera, significaron un importante origen de ingresos económicos para las tesorerías municipales de cada uno de los ayuntamientos.

Las autoridades municipales, mediante la promulgación y adecuación de los Bandos de Policía, trataron de fomentar nuevos y “modernos” hábitos, aspirando con ello eliminar arraigadas prácticas entre los ciudadanos, tales como el tránsito de animales en la vía pública, el arrojo de excrementos, escombros. Las medidas establecidas en los bandos están inscritas también bajo la idea de proyectar y delinear una ciudad moderna, simétrica, ordenada y regulada.

En una heterogénea población como la sinaloense durante el siglo XX, los Bandos de policía representaron un mecanismo del que las autoridades locales se valieron con el objeto de moderador en los espacios públicos ciertas conductas culturales que aún prevalecían en determinados sectores de la población y lograr así una civilizada y moderna sociabilidad de los espacios públicos entre los ciudadanos que habitantes de las principales ciudades en el estado.

Profesor e investigador de la Facultad de Historia/UAS

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