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ANÁLISIS JURÍDICO DEL JUICIO O JUICIOS CONTRA JESÚS DE NAZARET.

Por lunes 15 de abril de 2019 Sin Comentarios

JOSÉ DE JESÚS MEDINA TORRES

Estamos en la cuaresma de 2019 y, ciertamente, me produce gran temor, temblor y curiosidad como persona, jurista y cristiano, el poder reflexionar cómo fue el juicio contra Jesús, es decir, el proceso seguido contra un justo que fue considerado “delincuente” (permítaseme usar esta palabra infame para El, de la historia de los juzgados) y más determinante de la Historia Universal y que aún hoy, casi 2000 años después, levanta todo tipo de escozor y debate social. Quien fue JESUCRISTO, “el que padeció por nosotros, dejándonos ejemplo para que sigáis sus pisadas. El cual no hizo pecado, ni encontraron engaño en su boca, cuando lo insultaban, no devolvió el insulto, en su pasión no profería amenazas; al contrario, encomendaba la causa, los hechos al que juzga justamente”. Quien llevo el mismo nuestros pecados en su cuerpo sobre el madero, para que nosotros estando muertos en el pecado vivamos a la justicia por haber sido salvados”. 1 de Pedro 2-21, 22, 23, 24.

Ahora bien: Si nos remitimos exclusivamente al ámbito jurídico de esos tiempos, este análisis explica si fue justo o no el juicio o juicios seguidos en contra de Jesucristo. El juicio hebreo, al que fue sometido Jesús de Nazaret se debería llevar a cabo siguiendo los códigos jurídicos del Talmud y la Tora y la legislación romana de esa época. En ambos ordenamientos, los reos tenían derecho a defenderse sin ser coaccionados, mientras que las autoridades acusadoras debían observar la corrección en base a ciertas reglas existentes del procedimiento: que el juicio fuese llevado a la luz del día, a la luz del sol. Era necesaria la publicidad del juicio para acusadores, jueces y acusado, y ofrecimiento de testigos no falsos y por tanto el juicio no fuera en secreto, y el juicio hebreo en un lugar obligatorio, en una plaza pública llamada, El Gacit, que era análoga al Ágora de los griegos, y que el cuerpo de miembros del Sanedrín estuviese completo, para presenciar el juicio y que no fuesen más que jueces y no parte acusadora .

Remitiéndonos exclusivamente al ámbito jurídico de esos tiempos ¿qué fue lo que en realidad le sucedió a Jesucristo en el juicio o juicios seguidos en su contra? Primer Juicio, el hebreo. El proceso contra Jesús se inició ante el Sanedrín, un cuerpo colegiado que podría llamarse como los juzgadores una vez reunidos en su totalidad sus miembros que integraban los sabios, estudiosos, sacerdotes del Talmud y la Torá, miembros de la nobleza religiosa del antiguo judaísmo. Quien había ordenado previo acuerdo entre ellos, la aprehensión de Jesús de palabra a la medianoche, que también estaba prohibido, en el huerto de Getsemaní, por un grupo de sus guardias, para ponerlo a su disposición en la casa de Anas, ya que se le iba a juzgar con el pretexto de investigar si tenía delito o no. El delito que se le imputaba a Jesús era por blasfemia, una violación a la Ley Mosaica en algunas de sus normas, conocida comúnmente como Torá.

La sanción por blasfemia: Durante la ocupación romana, las antiguas leyes hebreas sólo podían aplicarse al ámbito religioso, en casos de delitos menores, siendo las áreas criminales, administrativas y de gobierno facultad exclusiva de las autoridades de la Roma imperial. Sin embargo, las sanciones capitales fuertes de crucifixión y otras, sólo podían ser ejecutadas por los regentes romanos. Es por eso que Jesús fue enviado ante Poncio Pilatos. En el juicio seguido en contra de Jesús ante el Sanedrín, fue encontrado culpable de blasfemia, delito que se castigaba con la pena de muerte por lapidación, de acuerdo con las normas judías vigentes en esa época. Sin embargo, sin causa o motivo justificado los miembros del Sanedrín exigían la pena de crucifixión, una sanción capital, que sólo podía ser ejecutada por los regentes romanos. Es por eso que Jesús fue enviado ante Poncio Pilatos.

Delito religioso o político:

Según el derecho aplicado por el imperio romano en los territorios hebreos conquistados, los delitos que juzgaban las autoridades romanas a los judíos tenían que coincidir con las acusaciones previas hechas por el Sanedrín. Esta regla de procedimiento no se llevó a cabo en el caso de Jesús de Nazaret. Al ser encontrado culpable de blasfemia, Jesús es remitido ante la autoridad romana, pero esta no lo encuentra responsable de ese ilícito, sino inocente. No obstante, los sacerdotes judíos añaden un nuevo delito al proceso: “sedición contra el imperio romano”, una acusación que era inexistente en el primer juicio llevado ante el Sanedrín. Delito que era necesario para que se ordenase la crucifixión. Pilatos se asustó y se puso nervioso, ya que Caifás le decía que si se enteraba el Cesar de que no lo castigó él tendría problemas con él y por ello dejó en manos de los judíos el castigo de crucifixión y él se lava las manos y los responsabiliza de esa sentencia, y ellos dijeron que su sangre caiga sobre nosotros, nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos. Los judíos querían crucifixión para Jesús, para nulificarlo totalmente, como el hijo de Dios, y que se olvidara totalmente el mundo de él, con ese castigo sólo para grandes criminales.

Los problemas de jurisdicción:

Las normas jurídicas romanas de la época establecían que los delincuentes podían ser juzgados en el lugar de su residencia habitual o en la zona en la que hubiesen cometido el ilícito. Bajo esta perspectiva, Poncio Pilatos, prefecto de Judea, consideró que el juicio por sedición debía ser encabezado por Herodes Antipas, quien gobernaba Galilea, entidad a la que pertenecía Nazaret donde había radicado Jesús. Herodes considera al acusado digno de escarnio, un loco y no un delincuente, por lo que declina su jurisdicción y lo envía de nueva cuenta ante Pilatos, quien no tiene otra opción más que aplicar la norma forum delicti comissi, es decir, juzgar al reo en el lugar en donde cometió el delito.

Violaciones procesales

Las normas del “derecho de gentes”, de esa época aplicables a quienes no eran ciudadanos de Roma, sino sólo súbditos conquistados por ese imperio, reconocían lo que en términos actuales conocemos como “debido proceso”, es decir, el derecho de cualquier acusado a defenderse y a presentar testigos de descargo u otras pruebas en su favor, y una vez sentenciado por el delito de Matrimonial Blasfemia, y enviado a Pilatos, no se debía ni podía cambiar el tipo de delito, ni por el Sanedrín, ni la autoridad romana y en el evento si se hizo. En el proceso jurídico hebreo contra Jesús, antes de ser condenado por la autoridad romana, se registraron diversas violaciones procesales, entre ellas se destacan la ausencia de un defensor y la premura sumarísima con la que se llevó a cabo el juicio, fuera del recinto legal, y en la parte más oscura de la noche, y con la presencia de testigos falsos. Y en el juicio hebreo ante el Sanedrín si se usaron.

* Imagen: netambulo.com

Nulidad de actuaciones

Adicionalmente, la forma en la que Jesús fue detenido suponía en aquel momento una violación a la ley judía, pues según el Talmud las autoridades del Sanedrín sólo podían ordenar la aprehensión de alguien si este era encontrado cometiendo en flagrancia un delito. Sin embargo, Jesucristo fue apresado pernoctando en un huerto, lo que puede interpretarse como una irregularidad procesal que, de haber sido reconocida, anulaba todas las actuaciones de la parte acusadora:

La condena

Con el ánimo de salvar a Jesús, Poncio Pilatos, antes de la famosa escena en la que se lava las manos, condena solamente a Jesús a recibir una serie de azotes, y le pusieron una corona de espinas, que le baño de su sangre el rostro de Jesús pero ante la presión de Caifás, sumo sacerdote del Sanedrín, de que crucificase a Jesús decide someter al preso al plebiscito, figura legal con la que “la voz del pueblo” decidía el destino del acusado, poniendo a Barrabas un asesino y delincuente y a Jesús a ver a quien decidían salvar, y decidieron salvara Barrabas y condenar a Jesús, para crucifixión..

Apelación:

El derecho romano contemplaba la figura de la apelación en una segunda instancia, sin embargo, este beneficio era exclusivo de los ciudadanos libres, del sexo masculino, oriundos de la metrópoli romana. Al no ser romano, Jesús no podía recurrir la decisión que le condenó a ser crucificado, la pena máxima para quienes eran encontrados culpables de intentar subvertir el poder de los conquistadores. Caos legal: Debido a la pluralidad de normas y costumbres que prevalecían en el primer siglo de nuestra era, el juicio seguido a Jesús de Nazaret presentó diversas “antinomias legales”, término con el que se definen, conflictos o contradicciones entre dos leyes, principios racionales, las contradicciones y lagunas que suelen presentarse en un sistema jurídico. Así, el fundador del cristianismo fue juzgado y condenado con dos leyes distintas, la hebrea y la romana, que pese a sus enormes diferencias tenían que coincidir. Como pocas veces se daba esa sincronía, el derecho era aplicado sin considerar si con ello también se daba justicia.

Crucifixión

Los delitos que se castigaban con la crucifixión, de acuerdo con las normas penales que aplicaba el imperio romano en sus territorios conquistados, eran ilícitos de carácter político cuyas exageradas e infamantes sanciones debían servir como ejemplo para inhibir la comisión de actividades que atentaran contra el dominio y la hegemonía de Roma. Como se puede observar, Jesús no murió por un delito religioso de Blasfemia, ni por sedición, sino por una idea de temor de Pilatos, un delito de carácter político, una supuesta subversión en contra del orden jurídico de Roma. Por otro lado, es muy importante analizar porque Pilatos ordeno que, en la cabeza de la cruz, se pusiera un letrero con las letras INRI en latín, hebreo y arameo, se hizo por una costumbre jurídica, cuando a una persona se le condenaba a muerte a la vista del pueblo, se pretendía que el pueblo conociese el motivo de la condena, por eso Pilatos manda poner, IESUS, NASARENUS REX IUDIOS.

* Abogado y Consultor Matrimonial

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