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LA CONSTITUCIÓN PROHIBE LAS MULTAS EXCESIVAS

Por martes 31 de julio de 2018 Sin Comentarios

FAUSTINO LÓPEZ OSUNA

A raíz de que en los recientes días de campañas electorales fui infraccionado por la Policía Federal de Caminos en la autopista Mazatlán-Villa Unión por conducir a 17 kilómetros más del límite de velocidad obligatorio ahí (el límite era 90 km por hora y yo iba a 107), vine a caer en cuenta que, aunque yo fuera responsable, algo no andaba bien. Sé que en la legalidad, ignorar la ley no evita que se aplique. Lo que sí ignoraba yo era desde cuándo había dejado de depender la Policía Federal de Caminos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo ámbito son las comunicaciones y las carreteras federales, y desde cuándo pertenece a la Secretaría de Gobernación y su ámbito policiaco. Desconozco igualmente si para ello se creó un Comisionado Nacional de Seguridad (CNS) cuyo membrete aparece en el formato de las infracciones. Ojalá un buen abogado constitucionalista me pueda explicar si parte de la multa de las infracciones de tránsito que pagamos por ese concepto (“seguridad”) beneficia también a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la de Marina, por la seguridad que nos brindan. ¿O nada tienen que ver con el Comisionado Nacional de Seguridad? De ser así, ¿porqué la duplicidad de funciones y porqué dicho cobro por la Policía Federal? Mi duda crece, porque no sé si escuché bien decir por televisión a Andrés Manuel López Obrador que así como desaparecerá o será reencuadrado el Estado Mayor Presidencial en la SEDENA, desaparecerá igualmente el Comisionado o la Comisión Nacional de Seguridad. Siento que es demasiado bonito como para que sea cierto.

Lo que acabo de leer en la prensa es la desaparición, esa sí, del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) “en virtud de que el uso político que se ha hecho históricamente de él ha terminado por deslegitimarlo”, dicho por Alfonso Durazo, propuesto como titular de la futura Secretaría de Seguridad Pública. Sobre el mismo tema, el propio Andrés Manuel López Obrador ha expresado que frente a su domicilio en Tabasco, durante meses, anochecía y amanecía una camioneta del CISEN, espiándolo. Lo que no sabe AMLO es que en nuestros años de estudiantes de Economía en el IPN en los 60, antes del 68, en la acera de enfrente de donde vivíamos en la calle Eligio Ancona, colonia Santa María la Ribera, se mantenía todo el día un agente, pero no de la Policía Federal de Seguridad, sino norteamericano, tomando ostentosamente fotografías a todos los que entrábamos y salíamos de nuestro domicilio, señalados como “agitadores” y “rojillos”. Nosotros estudiábamos y vivíamos cercanos al Casco de Santo Tomás, pero igual les ocurría a paisanos que estudiaban y vivían cercanos a la Unidad Profesional de Zacatenco. Nos espiaban agentes gringos para el gobierno norteamericano, con la complacencia del nuestro.

Volviendo a lo de la infracción de la Policía Federal de Caminos, que pagué, creyendo en nuestras instituciones y en la legalidad, no encontraba consuelo sobre el socavón que su cuantía le hizo a mi pensión del ISSSTE: más de 4,800 pesos, sin descuentos. Mas, como dicen los creyentes que la Providencia provee, en esas amarguras andaba cuando leí un excelente artículo del estimado periodista Ernesto Hernández Norzagaray, en el que, como parte de su argumentación, cita el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe: “las penas de mutilación (¿oíste Bronco?), de infamia, las marcas, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”. Se supone que esa multa de tránsito excesiva es legal, que no la impuso porque sí la Secretaría de Gobernación, sino que en su oportunidad fue aprobada por el Congreso de la Unión (siempre con quorum legal mayoritario del PRI y el PAN). Y uno se pregunta: ¿a quién querían enriquecer “legalmente”? Si en los Estados de la República, caso Sinaloa, para establecer los montos de pagos de tenencia o placas o calcomanía vehiculares se considera el modelo, si es del año, si es de línea económica (precio no mayor de 160 mil pesos) o de lujo, etc., ¿en el Congreso de la Unión se les pasó eso para establecer el monto del pago de las infracciones de tránsito federal? Pero ya no se trata de especular. La multa, por excesiva, es anticonstitucional y punto. Viola el artículo 22 de la Constitución. Y uno, con el pueblo, por ignorancia, es asaltado ya no con pistola sino con el radar y la ley (así como está) en la mano. ¿Tendrá vela en el entierro en esto la Procuraduría Federal del Consumidor? ¿O se tiene que tipificar un proveedor y un consumidor y lo de bienes y servicios, para que pueda intervenir? Mientras que se siga aplicando la ley en los bueyes de mi compadre.

* Licenciado en economía, compositor

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