Estatal

El Colegio de San Felipe y Santiago de Sinaloa: ¿Es Propiedad de la Nación o es Particular?

Por domingo 17 de marzo de 2013 Sin Comentarios

Por Juan Manuel Veliz Fonseca*

Antecedentes históricos.

El-ColegioEn la dirección de esta obra material y espiritual figuran el padre Gonzalo de Tapia y Pando, Martin Pérez Quiroga Ponce de León y Hernando de Villafañe siendo este último introductor del ladrillo cocido, con el que se construyó la torre del campanario. Actualmente queda sólo una parte y todavía se puede distinguir el emblema de la compañía de Jesús: “JHS”, tres letras, iníciales de: JESUS HOMINI SALVATORE, que significa Jesús Salvador de la Humanidad, y bajo las iníciales tres clavos que significan el martirio y crucifixión de Cristo.

La llegada de los sacerdotes jesuitas Gonzalo de Tapia y Pando y Martin Pérez se registro el 6 de julio de 1591 y con ello daría principio la evangelización en una enramada la que más tarde sería el inicio de lo que fue el Colegio.

La conquista espiritual no fue una tarea fácil para los jesuitas, pues las costumbres y cultura eran tan distintas y arraigadas, por un lado el padre Gonzalo de Tapia y por los naturales el indio Nacaveba. Se desarrolló entonces una lucha entre ellos; éste último término matando al padre Tapia y meses después Nacaveba fue capturado y muerto de manera brutal: descuartizado.

Pacificada la región del Petatlán surge la necesidad de constituir el Colegio de San Felipe y Santiago de Sinaloa, desde 1610 hasta 1767 cuyos rectorados mas largos serían entre su iniciador el padre Juan Bautista de Velazco y culminaría con el padre Andrés Pérez de Rivas, en el año de su expulsión; destacan en esos 157 años Fernando Barra, de Bacubirito; Francisco Niawa, de Mocorito; Juan Antonio Cedano, de Chicorato; Miguel Fernández, de Ocoroni; Andrés Ignacio González, de Nío y Bamoa; Sebastián Cabeza de Vaca, de Huites; Juan Francisco Cuña, de Toro; Francisco Javier Amaya, de Tehueco y Charay; Antonio Ventura, de Mochicahui y José Ignacio Palomino, de Tamazula. Se terminó así con la vida de este colegio que no sólo fue un centro típico dedicado a la educación, sino que también fue un instrumento para conseguir sus fines en lo social, lo político y lo económico.

Con la expulsión de los jesuitas el edificio siguió funcionando como iglesia, donde la gente católica siguió reuniéndose demostrando su fe en Dios. Años más tarde, como una “maldición”, en el año de 1770, una fuerte inundación hizo que se humedecieran las paredes de adobe y se vinieran abajo quedando sólo la torre del campanario con su cruz y en octubre de 1943, se vino abajo su cruz y quedó como esta actualmente.

Archivo municipal.

Hurgando los archivos de catastro municipal encontré que esta propiedad de lo que fue el convento jesuita perteneció a don Mateo Gaxiola. Al morir éste sus bienes pasaron a ser propiedad de su hija María Dolores Gaxiola de Limón. Otra pertenece al señor Leobardo Laura.

Surge un decreto municipal, Numero 4

Buscando darle una utilidad pública el gobierno municipal expropia “La Torre” y su terreno baldío para la construcción de una clínica del ISSSTE:

Artículo primero: Se declara de utilidad pública la regularización del solar ubicado entre las calles Benito Juárez e Independencia de esta población a que se refiere el considerado segundo de este decreto, por lo cual se considera justificada y procedente a expropiar la propiedad privada mencionada. ArtÍculo segundo: Se autoriza al Primer Regidor y Presidente Municipal que por causas de utilidad pública, se expropie las siguientes propiedades: a). Lote de terreno urbano propiedad del señor Antonio Gaxiola Testa (finado), ubicado en esta ciudad entre las calles Benito Juárez e Independencia, con una superficie de 4,985.75 (cuatro mil novecientos ochenta y cinco metros, setenta y cinco centímetros cuadrados) que se localizan las siguientes colindancias: al norte, calle Benito Juárez; al sur, calle Independencia; al oriente, propiedad de Harold Barbeth Michel y al poniente, avenida sin nombre. Dicho lote se encuentra catastrado bajo la clave 01016001-9, en La Recaudación de Rentas de este lugar. Artículo tercero: La expropiación que antecede afecta la finca desierta y a la persona o personas físicas herederas del finado, Antonio M. Gaxiola Testa, que así lo comprueben legalmente. Artículo cuarto: El monto de la indemnización del bien expropiado será igual al valor fiscal que le corresponde, más un 10% de acuerdo a la ley de expropiación.

Transitorios:

Primero. Se presenta el decreto que surtirá efectos legales a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Segundo. Comuníquese al Ejecutivo Municipal para su sanción, publicación y observancia.

Salón de sesiones del honorable Ayuntamiento de Sinaloa, Sinaloa, a los treinta días del mes de julio de 1985.

El presidente municipal: Eduardo Solorio Gámez, secretario: Mario López Gámez.

Cuerpo de regidores propietarios: Luciano Rodríguez Rodriguez, profesor Víctor Rodríguez Cota, Joaquín Lugo Valenzuela, Alba Lidia Castro de Castro, Clemente Camacho Castro y Profesor Macario López Cota.

Conclusiones.

Siendo el Colegio de San Felipe y Santiago un “Bien de la Nación” que de acuerdo a la Constitución Política Federal, estas propiedades debieron haber sido regularizadas y no aparecer como dueños a particulares, tal es el caso del Lic. Maximiano Gámez (padre e hijo), que en las colindancias, no aparece su nombre mucho menos extranjeros mismo caso. Harold Barbeth Mitchell y de su esposa Mariane Lauge de Mitchell, originarios de Arkansas City. El INAH tiene la palabra.

*Profesor de la FCA / UAS. Sinaloa de Leyva.

Artículos relacionados

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Impreso N° 147
Siguiente entrada