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La Discriminación Contra La Mujer

Por domingo 17 de febrero de 2013 Sin Comentarios

Por José Manuel Cebreros Delgado*

La-Discriminacion01La discriminación representa un obstáculo para el disfrute pleno de todos los derechos humanos, incluidos los derechos sociales, económicos y culturales, así como los derechos civiles y políticos.

Asimismo, con gran frecuencia los líderes políticos, los gobiernos y los ciudadanos comunes guardan silencio o adoptan una actitud conformista ante el prejuicio y la discriminación es por eso que nuestro objetivo principal como defensores de los derechos humanos consiste en promover entre la sociedad que no exista la discriminación y un mundo donde haya un trato igualitario para todos.

La discriminación consta de varias dimensiones ya que existen grupos que son discriminados por su origen racial, por ejemplo, son luego objeto de más actos de discriminación dado que no tienen acceso a los servicios de educación, de salud, ni a los recursos culturales.

Hay que considerar que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, señalando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo hay que señalar que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.

Precisaremos que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979, define en su artículo 1 la discriminación contra la mujer como:

La-Discriminacion02Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Enunciare que el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto.

Concluimos este articulo afirmando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, ya que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

*Maestro en estudios Parlamentarios, Académico de la
Universidad Autónoma de Sinaloa y Consejero de la CEDHS

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