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La Información: Derecho Fundamental

Por domingo 9 de septiembre de 2012 Sin Comentarios

Por Iván Escoto Mora*

A pesar de sus claro-oscuros, como los de todas las épocas, se llama al siglo XVIII, con razón, el siglo de las luces. En ese periodo, prominentes hombres incendiaron la flama del pensamiento libertario. Montesquieu con « Letras persas », Voltaire con sus novelas filosóficas, « Cándido » es un ejemplo o, Rousseau con su celebérrimo « Contrato Social », fueron inspiración revolucionaria y de alguna manera, padres ideológicos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

La Declaración empezó a redactarse el 14 de julio de 1789 y su estructura final se adoptó el 26 de agosto de ese año. El texto se construye bajo la consigna de cinco principios universales: La libertad, la igualdad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión.

Luego de un sinnúmero de regímenes autoritarios, esclavistas unos y feudales otros, la ilustración fundó su eje de lucha sobre los hombros de la libertad y junto a ésta, nacieron los límites al poder. Así surgió en Francia “La República”, con su sistema de pesos y contrapesos, como una respuesta contenedora de la arbitrariedad estatal.

La ilustración abolió en el terreno filosófico las canonjías que un grupo social pretendía defender bajo la idea del mito: “El derecho divino”. La esencia racional del pensamiento dieciochesco igualó a todos los hombres en su condición de seres humanos, al menos así ocurrió en el escenario de la abstracción intelectual.

Si quisiéramos establecer un concepto de « Derecho humano », probablemente nos encontraríamos con el problema de la definición circular. Todos los derechos son humanos, creados por los hombres, dirigidos a ellos y a las relaciones que entre ellos surgen. Sin embargo, la denominación de « Derecho humano » se ha transformado en un término con referencia a bienes facultativos, atribuibles a los seres humanos, en atención a su condición de existencia.

Estos bienes « fundamentales » constituyen, por un lado, un límite al poder del Estado, por otro, una acción a favor de los hombres para exigir su respeto y, eventualmente, su ampliación. Como consecuencia, el Estado adquiere una obligación ineludible: “Garantizar su protección”.

Desde la Declaración de 1789, se reconoció en el artículo 11 al Derecho de expresión y manifestación de ideas, como dos de los bienes inmateriales más valiosos del ser humano.

Bajo las reglas de progresividad reconocidas por el Estado mexicano en materia de Derechos Humanos, los bienes fundamentales de los hombres son reconocidos por los órganos de gobierno como previsiones mínimas pero no finales, en tanto que siempre es posible acrecentar su espectro protector, es decir, siempre es posible que las obligaciones del Estado crezcan en beneficio de los hombres y las sociedades que integran.

Hoy la libertad de manifestación de ideas es un bien fundamental extendido en su alcance. El artículo 6 de la Constitución Política Mexicana establece la obligación del Estado de poner a disposición de los hombres toda la información que generen los entes públicos con motivo de su administración.

El Derecho a la manifestación de ideas ha crecido hasta transformarse en Derecho a investigar, en Derecho a conocer para opinar y opinar para participar en el crecimiento democrático de la sociedad.

Todo ello justifica en el terreno de la acción política que los grupos sociales luchen por la democratización de los medios de comunicación porque, aun cuando se trate de empresas particulares, operan con la concesión del Estado y en ese sentido, se subrogan con el Estado en su obligación de informar e informar verazmente.

La arbitrariedad del poder se manifiesta en la manipulación y en la mentira tanto como en el silencio, por ello, la exigencia de más y mejor información no debe ser motivo de alarma sino de congratulación. Toda sociedad moderna, que se precie de respetar los derechos humanos, también tiene obligación de ser transparente.

*Abogado y filósofo/UNAM.

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