Estatal

La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa (C.A.M.E.S.)

Por domingo 21 de agosto de 2011 Sin Comentarios

-Sus atribuciones-

Por Salvador Antonio Echeagaray Picos*

El pasado jueves del mes en curso, escuché, en un noticiero de una radiodifusora que transmite desde la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, la entrevista a un abogado que hizo comentarios sobre la función, médico-jurídica que corresponde a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa, conocida por sus siglas como CAMES.

¿Pero que amerita que el suscrito le otorgue importancia a tales expresiones tanto del abogado de referencia como a la conductora del citado medio informativo?

En principio, me alertó como abogado que soy, que un colega de profesión, tenga tan escaso conocimiento del manual de organización de la CAMES, del marco jurídico administrativo y de sus atribuciones, no se diga de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, y que pese a ello se atreva a exhibir ese desconocimiento ante un medio de comunicación.

Por ello, en esta ocasión, en este espacio que me brinda La Voz del Norte, me propongo referir, con el propósito de orientar no solo al abogado aludido, a la misma conductora del programa radiofónico, como al resto de los colegas que no conozcan esta área médico jurídica, que cobra cada vez más proyección e importancia en el estado, breves comentarios sobre aspectos específicos contenidos en las diversas atribuciones que ejerce la CAMES, en términos de su manual de organización y procedimientos.

Para antes, de los criterios que externo al aire un profesional del derecho que distorsionan lo que orgánicamente significa la CAMES, se hacen necesario que tanto el presidente (Médico) como el secretario (abogado) de la CAMES, realicen una eficiente labor de divulgación entre los colegios y asociaciones de abogados sobre la transcendencia no solo entre la comunidad médica si no de manera muy importante para los mismos usuarios de los servicios médicos, que se prestan no solo por la instituciones médicas federales y estatales, sino incluso por los prestadores de servicios médicos que incluye no solo al médico, también a los auxiliares como puede ser la enfermera, por citar a uno solo de ellos.

En evidente desconocimiento del reglamento de procedimientos de la CAMES, el abogado y la conductora hicieron mención de la DEMANDA, en vez de la QUEJA que es lo correcto y ésta representa poner en acción la función de la CAMES en razón de impugnar la negativa de servicios médicos o la irregularidad en la prestación de esos servicios.

La QUEJA debe entenderse como la petición a través de la cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la CAMES en razón de considerarse que hubo irregularidad en la prestación de los servicios médicos o la negativa de prestar dicha atención por parte de los prestadores médicos, con prontitud y eficiencia.

Desde el punto de vista jurídico se señala que la presentación de quejas deja a salvo los derechos de los usuarios y prestadores de servicio de salud para ejercer las acciones respectivas.

Es importante destacar que la CAMES, tiene entre sus atribuciones realizar labores de divulgación, orientación, apoyo y asesoría en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores de servicios de salud, así como orientarles sobre las acciones civiles y penales que les puedan corresponder por responsabilidad profesional, por daño patrimonial o moral o cualesquiera otras que pudieran presentarse. Todo lo anterior sin ningún costo para el usuario.

Igualmente la CAMES a solicitud de los interesados puede intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las siguientes causas:

a).- Probables actos u omisiones, de usuarios y prestadores, derivados de la prestación del servicio de atención médica;

b).- Probables casos de negligencia, imprudencia, impericia o inadvertencia, con consecuencia sobre la salud del usuario.

Para tal fin la CAMES podrá formular propuestas de conciliación de manera que se busque la solución pronta del conflicto planteado en el beneficio de las partes.

Incluso la CAMES, puede fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje. Incluso emitir sugerencias para el mejoramiento de la prestación de los servicios de salud y opiniones técnicas cuando sean necesarias para la substanciación de las quejas que atiendan. Respecto de lo anterior para la emisión de las opiniones técnicas deberá auxiliarse en la consulta a los colegios de profesionistas en salud y los demás que se requieran según la naturaleza del caso.

En la continuación de esta columna, el autor hará referencia al señalamiento que se hizo en el susodicho programa radiofónico en que equiparan a la CAMES como una PROFECO, que solo, según su propia opinión, hace perder el tiempo a quienes acudan a ella.

*Notario Público.

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