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Regidores del pasado, regidores del mañana

Por domingo 27 de junio de 2010 Sin Comentarios

Por Adrián García Cortés*

La Reina de España envió, el 6 de septiembre de 1530, a la audiencia de Nueva España una cédula donde designa a San­cho de Canego para que en nombre de Nuño de Guzmán, presidente que había sido de la Audiencia, acuda a la toma de dichos sobre la Residencia que le seguían a éste, para que el conquistador pudiera seguir la jornada entre los teules-chi­chimecas y lo que después hallaría en el noroeste mexicano.

REGIDOR POR ORDEN REAL Y ELECCIÓN

Para el efecto, el 1 de enero el Rey le otorgó al mismo Sancho de Canego el título de “regidor de pueblo de cristianos” en la provincia de Nueva Galicia, para lo cual pidió que “le guarden y hagan guardar todas las honras, gracias y mercedes, fran­quezas y libertades, preeminencias, prerrogativas e inmuni­dades”.

El regidor en el Siglo 16 era un importante funcionario que merecía nombramiento real. El regidor era, simplemente, el que gobernaba, que podría serlo por cédula real o por elección de parte de las comunidades para formar los ayuntamientos. Nuño de Guzmán, al decidir su regreso a Compostela, el 29 de septiembre de 1531, nombró regidores para el ayuntamiento que avalaría la conquista en la Villa de San Miguel. Este pri­mer ayuntamiento sería el origen de lo que es hoy la ciudad de Culiacán.

EN UN TIEMPO FUE FIGURA RESPETADA

“Desde mediados del Siglo 14, con la introducción del sistema del regimiento a cargo de Alfonso XI, se formaron auténticas oligarquías que monopolizaban el poder político local. Los re­gidores, designados por el rey con carácter vitalicio, pertene­cían a las familias más acomodadas de las ciudades, las mis­mas que asumieron la representación de las villas y ciudades en las Cortes” (Biblioteca de Consulta Encarta).

De hecho, los nombramientos reales de regidores eran una intromisión de la Corona en los municipios, y no sólo esto, sino que cuando las comunidades alcanzaban amplitud y competencia al poder central, se estimuló el nombramiento de corregidores con mayor fuerza, al grado que tales podrían ser, como ocurrió ya en el Siglo 18 con Carlos III hasta inten­dentes. La lucha entablada entre la Corona y los ayuntamien­tos, planteó la dicotomía entre los regidores por designación o por elección.

El corregidor tenía un papel poco preciso en la adminis­tración local del Estado, pero ejercía un amplio poder judicial, político y administrativo, que iba más allá del marco urbano al que su cargo aparece ligado. Esta figura se mantuvo durante la Colonia. Con el México independiente se trucó en el Prefec­to y así llegó hasta nuestra Revolución de 1910.

EL CABILDO COBIJA A LOS REGIDORES

En cambio, las funciones del cabildo eran muy amplias, ya que le correspondía administrar los fondos propios, reunidos de los impuestos municipales, y atender a todas las necesi­dades del mantenimiento de la ciudad y sus habitantes. En el terreno económico, se ocupaba de establecer los precios y la distribución de las mercancías, al tiempo que vigilaba los pesos; toda la normativa relacionada con el funcionamiento de la ciudad se daba a conocer por medio de la publicación de las Ordenanzas, una vez aprobadas por el rey. (Id)

Pero en todo el Siglo 19 y parte del 20 la figura del corre­gidor desapareció y al regidor se le devaluó sometido a los dictados del nuevo prefecto, o sea los gobernadores, princi­palmente en las capitales de los estados, no obstante haberse decretado el Municipio Libre como logro fundamental de la Revolución Mexicana.

LA LEY LOS ENCUBRE Y ELLOS VAN AL GARETE

Nuestra actual Ley de Gobierno Municipal del Estado de Si­naloa es sumamente laxa en la selección de candidatos para las regidurías. Sólo pide (Art. 42) ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, sin que haya una instancia que determine el carácter ciudadano, que a me­nudo se le confunde con el de nacional o paisano; ni de las obligaciones que asume el ciudadano, y ni siquiera un modo honesto de vivir.

También pide ser originario de la municipalidad que lo eli­ja, o vecino de la misma cuando menos con un año inmedia­tamente antes de la elección, sin que ninguna autoridad haga constar que su residencia se apega a las normas de conviven­cia que prevalecen en la comunidad, y no tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos organis­mos públicos paraestatales.

¿CUÁLES OBLIGACIONES CON LOS ELECTORES?

Las únicas obligaciones que les concede son tan endebles que, en realidad no los compromete a nada, sino sólo a votar colectivamente en pro o en contra de propuestas que se les hagan llegar como ayuntamientos. Toda la actividad se diluye en 15 comisiones para el estudio, análisis y resolución de los asuntos de su competencia, y sus acuerdos colectivos se con­vierten en ordenanzas de cumplimiento coercitivo.

Lo ideal es que los regidores, por lo menos sepan leer y es­cribir lo que acuerden; que representen y convivan con la co­munidad; que no formen grupos o segmentos partidarios para la confrontación; que no haya regidurías de regalo a partidos registrados; y que como autoridad colectiva miren más al be­neficio común que al de sus particulares intereses personales o partidarios.

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